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    Venta 9.500 €  
    • Referencia
      VPK2
    • Habitaciones
      3
    • Baños
      2
    • Superficie
      122 mts

    Parking en Binissalem - Zona Binisalem.. Pueblo, Superficie Construida 122m2, 3 Habitaciones, 2 Baños.

    Venta 12.000 €  
    • Referencia
      P875
    • Superficie
      14 mts

    Garaje en Marratxí situado en la zona de Sa Cabana, Superficie Construida 14m2, Urbanización.

    Venta 13.000 €  
    • Referencia
      0038
    • Superficie
      9 mts

    Parking en Calvià situado en la zona de Santa Ponsa, Superficie Construida 9m2.

    Venta 15.315 €  
    • Referencia
      RS007
    • Superficie
      14 mts

    Parking en Palma de Mallorca situado en la zona de Rafal Vell, Superficie Construida 14m2.

    Venta 18.000 €  
    • Referencia
      0044
    • Superficie
      18 mts

    Parking en Calvià situado en la zona de Magaluf, Superficie Construida 18m2.

    Venta 19.800 €  
    • Referencia
      MI8700135
    • Superficie
      23 mts

    Parking en Palma de Mallorca situado en la zona de Son Serra - La Vileta, Superficie Construida 23m2.

    Venta 21.000 €  
    • Referencia
      108
    • Superficie
      10 mts

    Parking en Palma de Mallorca situado en la zona de Son Peretó, Superficie Construida 10m2.

    Venta 22.000 €  
    • Referencia
      P879
    • Superficie
      11 mts

    Parking en Palma de Mallorca situado en la zona de Son Canals, Superficie Construida 11m2.

    30.000 € - 750 €/mes - Traspaso 30.000 €  
    • Referencia
      VL16
    • Baños
      1
    • Superficie
      250 mts

    Local comercial en la localidad de Alaró, Superficie Construida 250m2, 1 Baño.


    + INFO
    30.900 € - 3%
    Venta 31.000 €  
    • Referencia
      P870
    • Superficie
      15 mts

    Garaje en Palma de Mallorca situado en la zona de La Soledad Sur, Superficie Construida 15m2.


    + INFO
    32.500 € - 5%
    Venta 47.000 €  
    • Referencia
      PD-0448
    • Superficie
      24 mts

    Parking en Palma de Mallorca - Zona Bons Aires, Superficie Construida 24m2, Sup. Parcela 621m2.


    + INFO
    50.000 € - 6%
    Venta 50.000 €  
    • Referencia
      P874
    • Superficie
      73 mts

    Trastero en la localidad de Marratxí, Superficie Construida 73m2, Urbanización.

    Noticias

    2021-04-14
      El Gobierno ha autorizado la digitalización de los registros de entradas y partes policiales. A partir de ahora podrás recoger la firma de tus huéspedes y guardar los libros de visita en formato digital.   Dicha normativa, la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, entra en vigor el 28 de abril del 2021. Debido a la coyuntura sanitaria ocasionada por la COVID-19, se prioriza la necesidad de establecer medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y la seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. En este sentido, se entiende prioritario establecer mecanismos que, como la agilización de los procedimientos de check-in en establecimientos de hostelería y otros análogos, garanticen la seguridad de los ciudadanos y turistas que se alojen en los establecimientos del territorio nacional. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece en su artículo 25.1 que cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana como las de hospedaje se encuentra sujeta a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las disposiciones aplicables establezcan. La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos. La normativa actual no recoge la posibilidad de que se firmen los partes de entrada de viajeros en soporte digital o que los libros-registro sean conservados en ese formato, medidas que agilizarían los procedimientos de check-in en establecimientos hoteleros o análogos, reforzándose, por tanto, las medidas de seguridad de los usuarios frente a la COVID-19. Con esta misma finalidad, se actualiza el modelo de impreso de partes de entrada, incluyendo información de utilidad para los establecimientos hoteleros y análogos, a fin de facilitar que implementen todas las medidas sanitarias. En otro orden de cosas, estas modificaciones de los libros o sistemas de registro y la comunicación de los datos tratados, se adaptan a las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas al derecho de las personas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, así como a las novedades de la normativa de protección de datos de carácter personal. En cuanto a su contenido y tramitación, observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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    2020-12-11
     Si, así es, además es obligación del arrendador depositar la fianza en el organismo que establece cada Comunidad Autónoma, siendo el IBAVI en las Islas Baleares. ¿Cómo se tramita la fianza? Según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), establece que la parte arrendataria debe abonar un mes de fianza, correspondiente a una mensualidad de renta en el caso de viviendas, y dos meses, en el caso de arrendamientos de uso distinto a vivienda (por ejemplo, un local). Dicha fianza queda depositada en el Ibavi hasta la finalización del contrato. Siendo el modelo F1, documento de constitución/actualización fianza, y el modelo F3 que correspondería el documento que sería para recuperar la fianza, normalmente tardan no más de 3 semanas en hacer la devolución, incluso a veces lo devuelven antes. ¿Cuál sería la Responsabilidad del arrendador en el caso de no depositar la fianza en el Ibavi? Es responsabilidad única y exclusivamente del arrendador.  Ocasionando que este incumplimiento pueda provocar la imposición de distintas sanciones pecuniarias (MULTAS), siendo una infracción grave sancionada, que se fija desde el 35 % hasta el 75 % de la cuantía de la fianza o de las actuaciones no depositadas en el IBAVI, con un máximo de  9000 €. La reparación de la infracción puede condonar la multa hasta un 80 %. Por su parte, el periodo de preinscripción se establece en 4 años. Independientemente de esta responsabilidad administrativa del arrendador, también puede conllevar a una responsabilidad CIVIL frente al arrendatario por los daños y perjuicios que le puede haber ocasionado no depositar la fianza en el Ibavi. Un ejemplo sería, el hecho que de que el arrendador no haya depositado la fianza, es posible que la Agencia Tributaria no le conceda al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler, ya que es una exigencia legal el previo depósito de la fianza para acogerse a estas deducciones. Otro ejemplo que podría suceder, es el hecho de que el inquilino habiendo abonado la fianza establecida en el contrato, y solicita a través de la declaración de la renta, la deducción del alquiler de la vivienda, Hacienda puede enviarle una declaración paralela reclamándole dichas deducciones. En este caso, el inquilino ha sufrido un daño imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales. Pudiendo solicitar indemnización de daños y perjuicios.  En Resumen Es muy importante depositar la Fianza en el Ibavi, ya que no solo nos exponemos a una sanción administrativa, sino que además, podemos encontrarnos con una Responsabilidad Civil.  Depositar la fianza, conlleva unos 30 minutos y además el arrendador puede beneficiarse de una deducción del 60 % según la Ley de IRPF.  Esperamos que os haya servido de ayuda Mercedes Berlanga Gerente de Charming House Mallorca  
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    2020-12-10
    Muchas consultas que estamos recibiendo últimamente, es si este año es rentable el alquiler vacacional o por el contrario, es mejor un alquiler de larga duración. En este caso, hay que valorar las necesidades de cada uno, ya que para unos el alquiler vacacional sirve para recibir unos ingresos extra, de su segunda residencia, y para otras personas, es su fuente de ingresos.       Por lo tanto, lo que para unas personas el alquiler de larga duración es perfecto, para otras no lo son tanto.      Pero para aquellas personas que valoran la opción de un alquiler de larga duración, recomendamos contratar un seguro de Protección al Alquiler, hay muchas compañías que ofrecen este seguro, con pequeñas diferencias entre unas y otras.  ¿Qué servicios incluye un Seguro de Protección al alquiler?  Si el inquilino deja de abonar las rentas,  recibirás el importe del alquiler indicado en la póliza (cobertura de 6, 9,12 y hasta 18 meses).  Se hacen cargo de las acciones judiciales necesarias para que recuperes tu vivienda.  Te garantizan el pago de una indemnización, si cuando tu inquilino abandona la vivienda por desahucio descubres que actos vandálicos en tu inmueble (daños continente  y daños contenido ). Limpieza de vivienda en caso de desahucio. Gastos de Abogado, Procurador,  Peritaje y Costas Judiciales, Mediación de Conflictos, Gastos de Cerrajero.                                      ASESORAMIENTO LEGAL  Asesoramiento jurídico a distancia. Asistencia en gestión de documentos legales.  Asesoramiento proactivo.                                                 DEFENSA DEL ASEGURADO  Defensa penal del arrendador.  Defensa subsidiaria de la Responsabilidad Civil.                                  RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS  Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas.  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los de desahucio y reclamación de rentas.  Conflictos relacionados con la propiedad del inmueble asegurado.                               RECLAMACIÓN DE TUS DERECHOS  Derechos del consumidor.  Reclamación por incumplimiento de otros seguros. Reclamación de daños no contractual causados por terceros.                               COMPENSACIÓN ECONÓMICAS  Compensación por impago de rentas. Indemnización por datos al continente por actos vandálicos en caso de desahucio.  Indemnización por impago de suministros.  Compensación por impago de rentas por incendio.                                IMPAGO DEL ALQUILER  Cobertura de 6, 9, 12 ó 18 meses Como veréis un seguro de estas características cubre todas las necesidades y adversidades que te puedas encontrar en un alquiler de larga duración, si quieres un alquiler seguro, no dudes en llamarnos y te informaremos.  Mercedes Berlanga  Gerente de Charming House Mallorca.  
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    2020-12-10
    Hoy vamos a hablar del certificado energético, es un documento muy importante   para vender o alquilar un inmueble.   ¿Qué es el certificado energético? Es un documento imprescindible y obligatorio  para vender o alquilar un inmueble.  El certificado energético informa sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble.   Dicho certificado debe figurar en cualquier anuncio o acto publicitario.  El vendedor deberá proporcionarlo a la agencia inmobiliaria o incluirlo en su anuncio de portales inmobiliarios.   En el caso de venta de un inmueble el propietario debe entregar el certificado al comprador, además de incluirse en el contrato de compraventa.    Y por otro lado, en el caso de que sea un alquiler, se deberá mostrar y entregar una copia del certificado energético al inquilino y facilitarlo al Ibavi en el momento de ingresar la fianza.   Además, hay que empatizar con el futuro comprador/inquilino, ya que el certificado energético proporciona información muy valiosa, donde podrá  conocer donde está invirtiendo su dinero. Es importante tener una idea general del coste que les va a suponer mantener la temperatura ya sea en verano o invierno, y en gran medida  esta información la encontrará en el certificado energético.   Como curiosidad, el certificado de eficiencia energética nació con el propósito de favorecer a aquellos edificios con una alta eficiencia energética y así fomentar la venta sobre el resto de inmuebles promocionándose como edificios sostenibles.     ¿Pueden multarme si alquilo o vendo sin certificado energético?   Sí, y supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300 € y los 6000 €   La Ley 8/2013 de 26 de junio, establece sanciones por incumplimiento y se divide en tres grupos, dependiendo de la gravedad:   Infracción leve, entre 300 € a 600 € Infracción grave, entre 601 €  a 1000 € Infracción muy grave, entre 1001 hasta 6000 €   ¿Qué información encontramos en el Certificado energético?   Es un informe que consta de varias páginas. Hay información sobre la orientación, la situación, la envolvente, la iluminación y los sistemas de producción de energía del inmueble.   En la primera página siempre encontraremos los datos generales del inmueble, los datos del técnico certificador, y la calificación energética global del inmueble siendo la A muy eficiente y la G la categoría más baja.   Además de contar con 4 anexos desglosados de la siguiente manera:   Anexo I, características térmicas del inmueble. Anexo II, calificación energética del inmueble en la calificación de las diferentes demandas y consumos energéticos. Anexo III, recomendaciones de mejora. Anexo IV, el técnico describe las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante el proceso de toma de datos.   ¿Hay excepciones para no estar obligado a disponer de certificado energético?   La norma ofrece algunas excepciones: Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Edificios religiosos y de culto. Edificios con una superficie útil total inferior a 50 m2. Talleres o habitáculos previstos para labores agrarias y no para uso residencial. Edificaciones que, por sus características, deban permanecer abiertas. Construcciones provisionales y que tengan menos de dos años desde su fabricación. Edificios o partes de edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses anuales, o bien durante un tiempo limitado al año y que resulte en un consumo de energía inferior al 25% del previsto por su utilización durante la totalidad del año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Y por último, a tener en cuenta que el certificado energético, tiene una validez de 10 años. Esperamos haberos podido ayudar Mercedes Berlanga Gerente de Charming House Mallorca                  
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    25 mayo 2017

     

     

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