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¿Estoy obligado a depositar la fianza de alquiler en el Ibavi?
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  DEC

¿Estoy obligado a depositar la fianza de alquiler en el Ibavi?

 Si, así es, además es obligación del arrendador depositar la fianza en el organismo que establece cada Comunidad Autónoma, siendo el IBAVI en las Islas Baleares.

¿Cómo se tramita la fianza?

Según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), establece que la parte arrendataria debe abonar un mes de fianza, correspondiente a una mensualidad de renta en el caso de viviendas, y dos meses, en el caso de arrendamientos de uso distinto a vivienda (por ejemplo, un local).

Dicha fianza queda depositada en el Ibavi hasta la finalización del contrato. Siendo el modelo F1, documento de constitución/actualización fianza, y el modelo F3 que correspondería el documento que sería para recuperar la fianza, normalmente tardan no más de 3 semanas en hacer la devolución, incluso a veces lo devuelven antes.

¿Cuál sería la Responsabilidad del arrendador en el caso de no depositar la fianza en el Ibavi?

Es responsabilidad única y exclusivamente del arrendador.  Ocasionando que este incumplimiento pueda provocar la imposición de distintas sanciones pecuniarias (MULTAS), siendo una infracción grave sancionada, que se fija desde el 35 % hasta el 75 % de la cuantía de la fianza o de las actuaciones no depositadas en el IBAVI, con un máximo de  9000 €. La reparación de la infracción puede condonar la multa hasta un 80 %. Por su parte, el periodo de preinscripción se establece en 4 años.

Independientemente de esta responsabilidad administrativa del arrendador, también puede conllevar a una responsabilidad CIVIL frente al arrendatario por los daños y perjuicios que le puede haber ocasionado no depositar la fianza en el Ibavi.

Un ejemplo sería, el hecho que de que el arrendador no haya depositado la fianza, es posible que la Agencia Tributaria no le conceda al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler, ya que es una exigencia legal el previo depósito de la fianza para acogerse a estas deducciones.

Otro ejemplo que podría suceder, es el hecho de que el inquilino habiendo abonado la fianza establecida en el contrato, y solicita a través de la declaración de la renta, la deducción del alquiler de la vivienda, Hacienda puede enviarle una declaración paralela reclamándole dichas deducciones. En este caso, el inquilino ha sufrido un daño imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales. Pudiendo solicitar indemnización de daños y perjuicios. 

En Resumen

Es muy importante depositar la Fianza en el Ibavi, ya que no solo nos exponemos a una sanción administrativa, sino que además, podemos encontrarnos con una Responsabilidad Civil.  Depositar la fianza, conlleva unos 30 minutos y además el arrendador puede beneficiarse de una deducción del 60 % según la Ley de IRPF. 

Esperamos que os haya servido de ayuda

Mercedes Berlanga
Gerente de Charming House Mallorca
 
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