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Certificado energético, ¿Pueden multarme?
 10

  DEC

Certificado energético, ¿Pueden multarme?


Hoy vamos a hablar del certificado energético, es un documento muy importante   para vender o alquilar un inmueble.
 
¿Qué es el certificado energético?

Es un documento imprescindible y obligatorio  para vender o alquilar un inmueble.  El certificado energético informa sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble.
 
Dicho certificado debe figurar en cualquier anuncio o acto publicitario.  El vendedor deberá proporcionarlo a la agencia inmobiliaria o incluirlo en su anuncio de portales inmobiliarios.
 
En el caso de venta de un inmueble el propietario debe entregar el certificado al comprador, además de incluirse en el contrato de compraventa
 
Y por otro lado, en el caso de que sea un alquiler, se deberá mostrar y entregar una copia del certificado energético al inquilino y facilitarlo al Ibavi en el momento de ingresar la fianza.
 
Además, hay que empatizar con el futuro comprador/inquilino, ya que el certificado energético proporciona información muy valiosa, donde podrá  conocer donde está invirtiendo su dinero. Es importante tener una idea general del coste que les va a suponer mantener la temperatura ya sea en verano o invierno, y en gran medida  esta información la encontrará en el certificado energético.
 
Como curiosidad, el certificado de eficiencia energética nació con el propósito de favorecer a aquellos edificios con una alta eficiencia energética y así fomentar la venta sobre el resto de inmuebles promocionándose como edificios sostenibles.  
 
¿Pueden multarme si alquilo o vendo sin certificado energético?
 
Sí, y supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300 € y los 6000 €
 
La Ley 8/2013 de 26 de junio, establece sanciones por incumplimiento y se divide en tres grupos, dependiendo de la gravedad:
 
Infracción leve, entre 300 € a 600 €
Infracción grave, entre 601 €  a 1000 €
Infracción muy grave, entre 1001 hasta 6000 €
 
¿Qué información encontramos en el Certificado energético?
 
Es un informe que consta de varias páginas. Hay información sobre la orientación, la situación, la envolvente, la iluminación y los sistemas de producción de energía del inmueble.
 
En la primera página siempre encontraremos los datos generales del inmueble, los datos del técnico certificador, y la calificación energética global del inmueble siendo la A muy eficiente y la G la categoría más baja.
 
Además de contar con 4 anexos desglosados de la siguiente manera:
 
Anexo I, características térmicas del inmueble.
Anexo II, calificación energética del inmueble en la calificación de las diferentes demandas y consumos energéticos.
Anexo III, recomendaciones de mejora.
Anexo IV, el técnico describe las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante el proceso de toma de datos.
 
¿Hay excepciones para no estar obligado a disponer de certificado energético?
 
La norma ofrece algunas excepciones:
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios religiosos y de culto.
  • Edificios con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Talleres o habitáculos previstos para labores agrarias y no para uso residencial.
  • Edificaciones que, por sus características, deban permanecer abiertas.
  • Construcciones provisionales y que tengan menos de dos años desde su fabricación.
  • Edificios o partes de edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses anuales, o bien durante un tiempo limitado al año y que resulte en un consumo de energía inferior al 25% del previsto por su utilización durante la totalidad del año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Y por último, a tener en cuenta que el certificado energético, tiene una validez de 10 años.

Esperamos haberos podido ayudar

Mercedes Berlanga
Gerente de Charming House Mallorca
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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